Preguntas frecuentes

¿Qué es el N.I.E.?
Es el equivalente al DNI español, un número que identifica a cada persona y contiene sus datos personales a efectos de temas legales y fiscales. En España es obligatorio para todas las personas a partir de los catorce años, y en ocasiones antes.

¿Qué debería comprobar respecto a una propiedad que desee comprar en España?
En primer lugar y básicamente, que este inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor y sin cargas como hipotecas o embargos. También se ha de comprobar el estado de los pagos: comunidad, agua, electricidad y tasas e impuestos como: basura e I.B.I., y por supuesto el estado físico del inmueble y su entorno.

¿Qué impuestos debo pagar en España si compro una propiedad aquí no siendo residente ?
Renta de no residentes e I.B.I. cada año. Los impuestos de compra y el incremento patrimonial al vender una propiedad.

¿Por qué he de pagar renta en España si no alquilo mi propiedad y ya declaro en mi país?
Porque toda segunda residencia en España, no siendo alquilada, tiene una renta mínima del 1’1% sobre el valor catastral. Un no residente en España tiene su domicilio habitual en otro país, por lo que evidentemente cualquier propiedad aquí tiene la consideración de segunda residencia.

Si solicito la residencia en España, ¿pagaré menos impuestos?
Según el convenio suscrito entre el país de origen y España se pagarán los impuestos. En general, se declara en el país de residencia fiscal la totalidad de la renta mundial, es decir, declararía en España la totalidad de las rentas obtenidas también en otros países.
El porcentaje aplicable varía en función del total declarado, entre un mínimo de 24% y 43%.

Si no tengo testamento, ¿pierden mis herederos sus derechos sobre propiedades que tenga en España?
No, a menos que nadie se ocupe del pago de los impuestos durante años y la propiedad sea embargada por ese motivo. Los herederos han de obtener un declaratorio de herederos de un juez en su país, legalizarlo y junto con el resto de los documentos gestionar la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

Si mi marido y yo somos copropietarios de una propiedad y uno de los dos fallece, ¿debo hacer algo o automáticamente pasa el superviviente a ser el propietario de la totalidad?
No, los herederos que figuren en el testamento han de firmar la escritura de aceptación de herencia pagando también el impuesto de sucesiones.

Si soy residente en Canarias, ¿pagarán impuesto de sucesiones mis herederos?
Si ha sido residente durante los últimos cinco años en Canarias y puede demostrarlo, generalmente con su declaración de la renta como residente, sus herederos estarán exentos en un 99’99 % siempre y cuando se trate de familiares cercanos, que la Ley considere incluidos en los grupos l y ll.

Si soy residente en España y vendo una propiedad aquí, ¿debo pagar igualmente el incremento patrimonial o estoy exento?
Si que ha de pagarlo, pero en su declaración de la renta anual al año siguiente. El incremento obtenido se suma al resto de las rentas que se declaran, el porcentaje variará según ese total.

¿Por qué mi vecino no paga impuestos en España y yo si?
Posiblemente haya sido mal informado o no informado en absoluto, en cualquier caso, no conocer sus obligaciones fiscales no es excusa para la falta de pago ni exime de su cumplimiento para Hacienda.
Otra posibilidad es que no quiera hacerlo, asumiendo el riesgo de recibir una reclamación de deuda con las multas y recargos correspondientes. Tampoco podrá solicitar devoluciones, en caso de tener derecho a ellas, si previamente no ha pagado sus impuestos anuales.

¿Cómo puedo traspasar la propiedad a nombre de mis hijos a un coste mínimo?
Se debe hacer una escritura de donación ante notario. Los hijos han de pagar los impuestos correspondientes, lo mejor es que los padres retengan el usufructo vitalicio, a fin de reducir el valor de la propiedad que se dona y por tanto los impuestos.

Si quiero vender, comprar, heredar o donar propiedades en España, ¿necesito la asistencia de un abogado?
La Ley española no obliga a utilizar los servicios de un abogado en estos casos, pero el sentido común aconseja contratar los servicios de un profesional para evitar problemas por desconocimiento de la Ley y del idioma en un país diferente del propio. Es una decisión personal.

¿Dónde puedo solicitar certificado de empadronamiento para reducción en transporte entre islas o con la península?
Se debe acudir al ayuntamiento al que pertenezca su propiedad, actualmente todos los municipios los facilitan, aunque en nuestra opinión se trata de una mala interpretación de la Ley si se entrega a personas que no tienen la residencia, pero de momento sólo se exige ser propietario y tener N.I.E.

¿Debo cambiar los contratos de suministro de electricidad, agua y teléfono a mi nombre si compro una propiedad, o tan solo el banco para el pago?
Si, especialmente el de electricidad porque la compañía eléctrica está realizando muchos cambios a nivel documental y si el contrato de suministro no coincide con el nombre del propietario no facilitan ningún tipo de ayuda o información.

¿Es necesario revisar la instalación eléctrica para hacer un cambio de abonado a mi nombre?
Si, siempre que hayan transcurrido al menos veinte años desde la última contratación, un nuevo certificado ha de ser emitido y visado por las autoridades para poder firmar un nuevo contrato.

Acabo de comprar una propiedad en España, ¿qué puede ofrecerme Teide Sur, S.L.?
Comprobamos primeramente que dicha compra se ha inscrito en el registro de la Propiedad y también el estado de todos los recibos de suministro; como electricidad, agua, etc., por si no se ha procedido a cambiar su titularidad o a domiciliarlos correctamente en su banco, asegurándonos que no existe ninguna deuda por alguno de ellos. Hacemos lo mismo con el I.B.I., y otros posibles impuestos locales como la plus valia del ayuntamiento.

Le informamos sobre la renta y cualquier otro impuesto, cómo se calcula y cúando ha de pagarse. Le explicamos cómo se calcula el incremento patrimonial en caso de venta y respondemos cualquier duda sobre una posible herencia, facilitándole cálculo si lo desea.

A partir de ahí respondemos e informamos de cualquier otro servicio que este en nuestra mano facilitarle como por ejemplo: Seguros de hogar, seguros de vehículo e impuesto de circulación, como contratar un teléfono, una A.D.S.L., dónde encontrar determinados artículos en la zona, cómo y/o a qué profesional contratar para cualquier problema que pueda tener etc., y en general previo presupuesto, gestionamos o resolvemos cualquiera de estos temas en su nombre.

Luego usted decide.

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